Competencias Consejo Escolar

 

1. Son competencias del Consejo Escolar: (LODE art. 57)

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro a que se refiere el artículo 126 de la LEA, y todos los documentos que lo componen, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y analizará y evaluará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen. (LEA, art. 135)

b) Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que con carácter anual elaborará el Equipo Directivo, con la colaboración de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

c) Aprobar, a propuesta de la Directora Titular o Equipo de Titularidad el Presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto en los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas y la Rendición Anual de Cuentas.

d) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio y los artículos 47 y 50 del presente Reglamento.
e) Intervenir en la selección y despido del profesorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 19 del presente Reglamento.

f) Participar en el proceso de admisión de alumnos en niveles concertados, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

g) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

h) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres y madres del alumnado por la realización de actividades escolares complementarias.

k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres y madres del alumnado para la realización de actividades extraescolares y servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

o) Elegir a los representantes que correspondan para constituir la Comisión de Convivencia del centro y otras Comisiones que pudieran constituirse.

p) Aprobar las revisiones de los distintos documentos del Plan de Centro, en el mismo sentido de lo establecido en el apartado “a)” de este artículo.

q) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

r) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia.

2. En el seno del Consejo se constituirá la Comisión de Convivencia tal y como se establece en el artículo 7 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.